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Lo que no dije

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1 Marzo 2011

Víctimas de Acecho

Por: Lcda. Paloma Flores Hassim para www.endi.com

Saludos Amigos, esta semana les voy a hablar sobre un tema que puede ser muy útil para muchas personas. Recientemente hemos visto a través de los medios de comunicación la gran cantidad de casos de violencia doméstica que se han suscitado.

Esta situación es realmente alarmante y preocupante. Somos testigos a diario de casos en donde hombres y mujeres atentan contra la seguridad y la vida de sus parejas, amigos, familiares y hasta de sus hijos. Ciertamente se ha perdido el respeto a la vida y a la dignidad humana.

Nuestro sistema de derecho, ha creado leyes que se encargan de prevenir que estas situaciones tan lamentables ocurran. La Ley Núm. 284 de 21 de agosto de 1999, según enmendada, se conoce como la Ley contra el Acecho en Puerto Rico.

Esta ley define el acecho como un patrón de conducta mediante el cual se mantiene constante o repetidamente una vigilancia o proximidad física o visual sobre determinada persona; se envían repetidamente amenazas escritas, verbales o implícitas a determinada persona; se efectúan repetidamente actos de vandalismo dirigidos a determinada persona; se hostiga repetidamente mediante palabras, gestos o acciones dirigidas a molestar, perseguir o perturbar a la víctima o a miembros de su familia.

Este patrón de conducta debe ser repetidamente. Al hacer la expresión “repetidamente” se refiere a dos o más ocasiones.

Toda persona que intencionalmente manifieste un patrón constante o repetitivo de conducta de acecho dirigido a intimidar a una determinada persona a los efectos de que ella, o cualquier miembro de su familia, podría sufrir daños en su persona o en sus bienes; o que mantenga dicho patrón de conducta a sabiendas de que determinada persona razonablemente podría sentirse intimidada, incurrirá en delito menos grave.

La Ley 376 de 16 de septiembre de 2004, amplía el ámbito de conducta que puede ser constitutivo del delito de acecho en su modalidad grave, al tipificar otras conductas, además de las ya mencionadas en el párrafo anterior. Se incurrirá en delito grave mediando una o más de las circunstancias siguientes:

• Si penetra en la morada de determinada persona o de cualquier miembro de su familia infundiendo temor de sufrir un daño físico, y/o ejercer presión moral sobre el ánimo de ésta para llevar a cabo un acto contrario a su voluntad.

• Si infringe grave daño corporal a determinada persona o miembro de su familia.

• Si comete el delito con arma mortífera en circunstancias que no revisten la intención de matar o mutilar.

• Si comete el delito luego de mediar una orden de protección contra el ofensor, expedida en auxilio de la víctima del acecho o de otra persona también acechada por el ofensor.

• Si comete un acto de vandalismo que destruya propiedad en los lugares inmediatos o relativamente cercanos al hogar, residencia, escuela, trabajo o vehículo de determinada persona o miembro de su familia.

• Si el delito es cometido por una persona adulta contra un o una menor.

• Si comete el delito contra una mujer embarazada.

Si usted o cualquier miembro de su familia se han visto afectados por el patrón de conducta de acecho de una persona en particular, sea esta una extraña o conocida, puedan solicitar una orden de protección.

El procedimiento es sencillo. Podrá presentar por sí, por conducto de su representante legal o por un agente del orden público, una petición en el Tribunal de Primera Instancia, solicitando una orden de protección, sin que sea necesaria la presentación previa de una denuncia o acusación.

La jueza escuchará su versión de los hechos y si entiende que su vida y su seguridad corren peligro, expedirá una orden de protección provisional en lo que cita a la otra parte a una vista. El día de la vista comparecen ambas partes. Es discrecional comparecer con o sin abogado.

Durante la vista, ambas partes le relatan al juez(a) su versión de los hechos y de haber representación legal de una o ambas partes, el abogado tendrá derecho a interrogar a ambas partes y presentar toda la prueba necesaria para fundamentar su teoría. Una vez escuchada la prueba, el juez (a) decide si va a expedir o no la orden de protección.

La orden de protección que sea expedida podrá contener, sin que se entienda como una limitación, lo siguiente: ordenar a la parte peticionada abstenerse de molestar, hostigar, perseguir, intimidar, amenazar a la parte peticionaria; abstenerse de penetrar en cualquier lugar donde se encuentre la parte peticionaria, entregar a la Policía de Puerto Rico para su custodia, bien sea con carácter temporero, indefinido o permanente, cualquier arma de fuego sobre la cual se le haya expedido una licencia de tener o poseer, de portación y/o de tiro al blanco, según fuere el caso, cuando a juicio del Tribunal dicha arma de fuego pueda ser utilizada por la parte promovida para causarle daño corporal a la parte peticionaria o a miembros de su familia. Ordenar a la parte peticionada pagar una indemnización económica por los daños que fueran causados por la conducta constitutiva de acecho. Esto puede incluir, pero no se limita, a compensación por gastos de mudanza, gastos por reparaciones a la propiedad, gastos legales, médicos, psiquiátricos, de sicólogos o de consejería, alojamiento y otros similares.

Cualquier violación a alguna de las disposiciones de una orden de protección, constituirá delito menos grave y la persona será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de doce meses. De mediar circunstancias atenuantes, la pena se podrá reducir a un término no menor de nueve meses, y de mediar circunstancias agravantes, la pena podrá aumentarse hasta dieciocho meses.

Como han podido percatarse, las consecuencias de una orden de protección por acecho pueden ser nefastas. Es por eso, que antes de incurrir en una conducta de acecho piénselo dos veces. Y si usted o un familiar es víctima de acecho, busque ayuda a tiempo. Nuestro sistema de derecho provee medidas de protección para salvaguardar su seguridad.

Por otro lado debo aclarar lo siguiente, existen muchas personas que solicitan estas órdenes sin existir hechos constitutivos de acecho con la única intención de hacerle daño a la otra parte. Comparecen a las vistas y se creen que están audicionando para “Yo Actúo” con lágrimas y todo. Una vez logran su cometido, salen del tribunal con una sonrisa de oreja a oreja. Esta conducta es una reprochable y constitutiva de perjurio ya que usted se compromete bajo juramento a decir la verdad en los Tribunales.

A las verdaderas víctimas de acecho, mi recomendación es que busquen asesoramiento legal a la brevedad posible, se ajusten bien su correa o se pongan el más rojo de sus “lipsticks”, se mire en el espejo y se den cuenta de que no existe razón alguna para tener que soportar ser víctima de acecho por parte de nadie. Solo tiene que atreverse a dar el primer paso.

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Stalking has become serious trouble in our society. With internet dating, social media and reality programs, the problem is only getting worse. Children are also suffering the effects of stalking through bullying and cyber bullying through social sites on the internet.

7 Abril 2011 | 01:16 PM

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San Juan, Puerto Rico
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Mi nombre es Ada M. Álvarez Conde, tengo 25 años y resido en San Juan, PR. A los 16 años comencé a interesarme por el tema de la violencia en el noviazgo y las maneras para combatirla. Trabajé de voluntaria en el periódico estudiantil TINELLER; e hize un reportaje sobre lo mismo. Ese mismo año, basándome en experiencias personales e investigaciones comenzé a desarrollar mi pasión, la escritura en este tema. Se creó la novela: Lo que no dije. Viajo cuando es necesario para dar charlas a países que me invitan. Luego de trabajar por dos años la publiqué a los 19 convirtiéndome en la novelista más joven de Puerto Rico. Por medio de la internet, de crear conciencia sobre este problema, especialmente en sus inicios para evitar los accidentes. Actualmente estudio mi doctorado y espero que este site sirva para ayudar a crear un mundo de paz. Este libro es un sueño para mí. Como escritora desde joven he ganado varios premios, pero entiendo que ninguno me complementa más que este porque es una obra inspirada en un problema social y así puedo ayudar a mi país; con este site al mundo. Quiero ayudar a las mujeres que están en el problema y darles herramientas a los que están alrededor de ellas para que las ayuden. Este es mi granito de arena. Ayúdame a demostrar que una persona puede cambiar el mundo. Dicen que el que calla otorga y espero profundamente que apoye mi novela y este site, para que muchos lean LO QUE NO DIJE y salgan de la soledad, del maltrato y sobretodo del silencio. Visita la fundacion www.altoalsilencio.org para mas informacion gracias! Contador de visitas: free web counter
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